Artículo décimo. Los consejos de salarios tendrán el siguiente personal subalterno: El consejo nacional, un secretario, cuya asignación mensual será ochocientos pesos ($.800.00), y una mecanotaquígrafa con sueldo mensual de seiscientos pesos ($ 600.00); Cada consejo seccional contara con un Secretario, cuya asignación mensual será de quinientos pesos ($ 500.00). El personal del Ministerio del Trabajo, el de las Inspecciones del Trabajo o el de las Direcciones Regionales del Trabajo, colaborara con los Consejos de Salarios, cuando estos lo requieran.
Decreto 2837 de 1960 →Vigente
Artículo 2
Decreto 2449 De 1961
Decreto 2837 de 1960 · Por el cual se organizan al Consejo Nacional de Salarios y los Consejos Seccionales de Salarios
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.