Micelio

Artículo 53

Curso De Academia Superior

Decreto 8 de 1980 · Por el cual se reglamenta el Decreto 613 de 1977, reorgánico de la carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Curso de Academia Superior. Para ingresar al curso de Academia Superior a que se refiere el artículo 38 del decreto 613 de 1977, los mayores aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos

a)

Estar clasificados en lista uno (1), dos (2), o tres (3) en el momento de ser llamados al curso;

b)

Tener un mínimo de tres (3) años de antigüedad en el grado de mayor;

c)

Ser seleccionado por la Junta de evaluación de oficiales superiores, junta que será integrada por un (1) Inspector Delegado, el Director de la Academia Superior, Jefe de la Rama de Personal y Docencia, Jefe del Departamento Uno del Estado Mayor y el Jefe de la División de Personal quien actuará como secretario;

d)

Aprobar el concurso de acuerdo a la reglamentación expedida por la Dirección General.

Parágrafo

Los oficiales de los servicios que deseen ser llamados a curso de academia superior deberán elevar una solicitud escrita a la Dirección General con una anticipación mínima de seis (6) meses y llenar todos los requisitos establecidos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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