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Artículo 1

Adición Del Capítulo 9 Al Título 7, Parte 6, Libro 2 Al Decreto 1068 De 2015, Único Reglamentario Del Sector Hacienda Y Crédito Público

Decreto 1844 de 2021 · Por el cual se adiciona el Capítulo 9 al Título 7, Parte 6, Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, para la creación de una línea de crédito directo con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial, S.A. -Findeter destinada a financiar proyectos y/o gastos de inversión de las entidades territoriales, a efectos de mitigar la crisis de la pandemia originada por el COVID - 19.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Adición del Capítulo 9 al Título 7, Parte 6, libro 2 al Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. Adiciónese el Capítulo 9, al Título 7, Parte 6, Libro 2 al Decreto 1068 de 2015, así: "CAPÍTULO 9 LÍNEA DE CRÉDITO DIRECTO CON TASA COMPENSADA PARA LA FINANCIACIÓN DE GASTOS Y/O PROYECTOS DE INVERSIÓN DESTINADOS A LAS ENTIDADES TERRITORIALES. ARTÍCULO 2.6.7.9.1. Objeto. De conformidad con lo establecido en el

Parágrafo

del literal b) del numeral 3 del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 2155 de 2021, autorícese a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., - Findeter, a crear una línea de crédito directo con tasa compensada, destinada a financiar proyectos y/o gastos de inversión de las entidades territoriales, a efectos de mitigar la crisis de la pandemia originada por el COVID-19. ARTÍCULO 2.6.7.9.2. Vigencia y Monto de la línea. La aprobación de las operaciones, realizadas bajo la línea de crédito directo con tasa compensada de las que trata el presente decreto se podrá otorgar hasta por un monto de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL MILLONES DE PESOS ($850.000.000.000) M/CTE. Para todos los efectos, las operaciones de crédito directo enunciadas en el presente decreto se podrán otorgar únicamente durante el período comprendido entre la entrada en vigencia del presente decreto y hasta el agotamiento de los recursos destinados a la línea. ARTÍCULO 2.6.7.9.3. Disponibilidad de recursos . Para la creación de la línea de crédito directo con tasa compensada que trata el artículo 2.6.7.9.1 del presente capítulo, los recursos equivalentes al monto del subsidio requerido provendrán de las apropiaciones del Presupuesto General de la Nación que se asignen en la sección presupuestal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y hasta donde las disponibilidades presupuestales lo permitan. Los recursos que no sean colocados al finalizar la vigencia de la línea de crédito directo serán reintegrados a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional dentro de los tres (3) meses siguientes a la respectiva finalización, de conformidad con las instrucciones suministradas por dicha Dirección. ARTÍCULO 2.6.7.9.4. Condiciones financieras. La línea de crédito directo con tasa compensada, tendrá las siguientes condiciones: Plazo Hasta 10 años con hasta 3 años de periodo de gracia a capital Tasa Crédito Directo IBR + 1,55% MV IBR + 1,70% TV IBR + 1,90% SV Monto de línea $ 850.000 millones de pesos Uso Financiación para gastos y/o proyectos de inversión de las entidades territoriales. Beneficiarios Entidades Territoriales, Departamentos, Distritos y Municipios Vigencia Hasta agotar recursos Compensación de tasa $ 150.000 millones de pesos ARTÍCULO 2.6.7.9.5. Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de la línea de crédito directo con tasa compensada de que trata el presente decreto, los departamentos, distritos y municipios.

Parágrafo

Los créditos y montos máximos se aprobarán a cada beneficiario de conformidad con los criterios y requisitos aprobados por la Junta Directiva de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - Findeter, así como el Reglamento para Operaciones de Crédito Directo de Findeter."

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Historia constitucional

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Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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