Micelio

Artículo 131

No Habrá Lugar A Responsabilidad Cuando No Se Establezca Plenamente Que El Notario Participó Personalmente, Por Acción U Omisión, En La Falta Cometida Por Un Empleado Suyo O Por Un Tercero

Decreto 2148 de 1983 · Por el cual se reglamentan los Decretos-leyes 0960 y 2163 de 1970 y la Ley 29 de 1973

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No habrá lugar a responsabilidad cuando no se establezca plenamente que el notario participó personalmente, por acción u omisión, en la falta cometida por un empleado suyo o por un tercero. CAPITULO IV. De la vigilancia notarial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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