Micelio

Artículo 108

Ley 86 de 1946 · Sobre propiedad intelectual

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las mismas personas señaladas en el primer inciso del artículo anterior pueden pedir al Juez que interdice o suspenda la representación, ejecución o exhibición de una obra teatral, musical, cinematográfica u otras semejantes, que se va a representar, ejecutar o exhibir en público sin la debida autorización del titular o titulares de derecho de propiedad intelectual.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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