Micelio

Artículo 108

Ley 86 de 1946 · Sobre propiedad intelectual

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las mismas personas señaladas en el primer inciso del artículo anterior pueden pedir al Juez que interdice o suspenda la representación, ejecución o exhibición de una obra teatral, musical, cinematográfica u otras semejantes, que se va a representar, ejecutar o exhibir en público sin la debida autorización del titular o titulares de derecho de propiedad intelectual.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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