Micelio

Artículo 1

Delégase En El Ministro De Comunicaciones La Facultad De Fijar Y Modificar El Régimen Salarial De Los Empleados Públicos De Carácter Directivo De La Empresa Nacional De Telecomunicaciones Telecom, Y De La Administración Postal Nacional, Adpostal, Facultad Que Debe Ser Ejercida Dentro Los Diez (10) Primeros Días De Cada Año Y Con Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Enero Del Correspondiente Año

Decreto 58 de 1993 · por el cual se hace una delegación en el Ministro de Comunicaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Delégase en el Ministro de Comunicaciones la facultad de fijar y modificar el régimen salarial de los empleados públicos de carácter directivo de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Telecom, y de la Administración Postal Nacional, Adpostal, facultad que debe ser ejercida dentro los diez (10) primeros días de cada año y con efectos fiscales a partir del 1° de enero del correspondiente año. Para efectos de lo anterior el delegado deberá tener en cuenta los siguientes criterios

a)

Competencia en el mercado laboral, teniendo en cuenta las funciones y responsabilidades del cargo;

b)

Sujeción estricta a los presupuestos de las respectivas entidades.

Parágrafo 1

Mientras el Ministro de Comunicaciones ejerce las facultades conferidas por este Decreto, los funcionarios a que se hace referencia en el presente artículo, seguirán percibiendo el salario actualmente fijado para ese cargo.

Parágrafo 2

De todos los actos administrativos que expida el Ministro de Comunicaciones en ejercicio de la delegación que le confiere el presente Decreto deberán enviar copia al Departamento Administrativo de la Función Pública dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su expedición.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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