Micelio

Artículo 3

Decreto 549 de 1885 · Por el cual se determina el modo de proceder en los juicios seguidos contra extranjeros por causa de la presente guerra y en las reclamaciones que éstos intenten

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3.° Para cubrir el valor de las indemnizaciones a que fuere condenada la República por las comisiones mixtas internacionales de que habla el articulo procedente, destínense seis unidades de los derechos de importación que se causen en las Aduanas del Atlántico y Cúcuta. Para tal efecto se emitirán Vales de extranjeros admisibles en dichas seis unidades, los cuales ganarán el seis por ciento de interés anual. Publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 549 de 1885