Micelio

Artículo 5

Cuando El Departamento De Caldas Compruebe Haber Llenado Las Condiciones De Que Trata El Artículo 2° De La Ley Que Por Este Decreto Se Reglamenta, El Ministerio De Obras Públicas Dispondrá Lo Conveniente A Fin De Que Por Conducto De La Tesorería General De La República Se Remese A La Administración De Hacienda Nacional De Manizales La Suma Apropiada Con Este Fin En El Presupuesto De La Respectiva Vigencia, Suma Que Quedará A La Orden De La Comisión Encargada Del Saneamiento Del Puerto De La Dorada, Para Atender Al Cumplimiento De La Ley 24 De 1917

Decreto 399 de 1919 · Sobre reglamentación de la Ley 34 de 1917, por la cual se provea al saneamiento del puerto de La Dorada

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Cuando el Departamento de Caldas compruebe haber llenado las condiciones de que trata el artículo 2° de la Ley que por este Decreto se reglamenta, el Ministerio de Obras Públicas dispondrá lo conveniente a fin de que por conducto de la Tesorería General de la República se remese a la Administración de Hacienda Nacional de Manizales la suma apropiada con este fin en el Presupuesto de la respectiva vigencia, suma que quedará a la orden de la Comisión encargada del saneamiento del puerto de La Dorada, para atender al cumplimiento de la Ley 24 de 1917. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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