Micelio

Artículo 4

º

Decreto 659 de 1995 · por el cual se modifica parcialmente la estructura del Ministerio de Desarrollo Económico, se establece el Sistema de Apoyo Interinstitucional a los Servicios Públicos Domiciliarios de Agua Potable y Saneamiento Básico y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Funciones de la Subdirección de Planeamiento y Desarrollo Sectorial . La Subdirección de Planeamiento y Desarrollo Sectorial tendrá las siguientes funciones

1.

Participar en el diseño, coordinación y evaluación de las políticas y planes del sector de agua potable y saneamiento básico y en la articulación de éstas con las de desarrollo urbano y vivienda.

2.

Elaborar los planes de desarrollo y de expansión de la cobertura de los servicios de acueducto, alcantarillado y saneamiento básico urbano y rural, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación y los Consejos Regionales de Planificación o las regiones que hagan sus veces.

3.

Proponer políticas, proyectos y programas de saneamiento básico rural y urbano especial en concertación con las entidades que desarrollen actividades en el área, tales como el DRI, la Caja Agraria, el PNR y las entidades seccionales.

4.

Efectuar el seguimiento, monitoreo y evaluación de los planes y programas del sector y recomendar los ajustes correspondientes.

5.

Participar en la supervisión y evaluación de los planes y programas de inversión con recursos de la Nación para agua potable y saneamiento básico, en especial de la utilización o destinación de las cesiones y participaciones señaladas en la Ley 60 de 1993, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación.

6.

Proponer programas de investigación científica y tecnológica para el desarrollo sectorial y coordinar las actividades relacionadas con la compilación, análisis y divulgación de la misma, a nivel nacional e internacional.

7.

Identificar fuentes de financiamiento interno y externo para el sector y elaborar las propuestas para ser presentadas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Departamento Nacional de Planeación con las recomendaciones sobre los mecanismos que permitan acceder a dichos recursos.

8.

Identificar el monto de los subsidios destinados a los servicios públicos de agua potable y saneamiento básico y preparar los criterios y propuestas de asignación de éstos por parte de la Nación.

9.

Preparar las normas y requisitos técnicos sobre el diseño, construcción, operación y mantenimiento de las obras, equipos y procedimientos que deban cumplir las empresas de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, de acuerdo con el señalamiento general que determine la Comisión Reguladora para garantizar su calidad.

10.

Coordinar con los Ministerios del Medio Ambiente y de Salud la armonización de las políticas y programas sectoriales respectivos.

11.

Levantar el inventario físico y efectuar el diagnóstico del estado sanitario sobre abastecimiento de agua potable y saneamiento básico.

12.

Preparar los documentos sobre los asuntos de su competencia para la participación del Ministro o del Viceministro en la Comisión Reguladora.

13.

Las demás que le sean asignadas de acuerdo con su naturaleza.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 659 de 1995