Artículo cuarto. Corresponde a la Secretaría de Gobierno cumplir las siguientes funciones
Asesorar al Intendente o Comisario en la adopción de la política general de gobierno;
Coordinar los organismos encargados del mantenimiento del orden público en el Territorio;
Dirigir y coordinar la actividad de los Alcaldes, Corregidores e Inspectores de Policía;
Coadyuvar en la administración de justicia y supervigilar el funcionamiento de los establecimientos carcelarios; f. Coordinar y programar la Acción Comunal, Integración Popular, Asuntos Indígenas y Cooperativismo; g. Tramitar todo lo relacionado con la administración del personal; h. Velar por el cumplimiento de las normas que estructuran las dependencias de las Intendencias y Comisarías.