Micelio

Artículo 24

Cada Uno De Los Municipios Del País Procederá A Organizar Y Sostener Por Lo Menos Un Vivero De Árboles Maderables, Ornamentales O Industriales Y Frutales, Adecuados Para La Respectiva Región

Decreto 2278 de 1953 · Por el cual se dictan medidas sobre cuestiones forestales

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cada uno de los Municipios del país procederá a organizar y sostener por lo menos un vivero de árboles maderables, ornamentales o industriales y frutales, adecuados para la respectiva región.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2278 de 1953