Ámbito de la actividad de asesoría . Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia deben cumplir las disposiciones que se establecen en el presente Libro en los siguientes casos
Para la prestación del servicio principal de asesoría en el mercado de valores, por parte de las entidades que tienen autorizada esta operación en su objeto social.
Para cumplir con el deber de asesoría exigido para el desarrollo de las actividades d intermediación previstas en los numerales 1 y 2 del artículo 7.1.1.1.2 del presente decreto. En el caso de los contratos de administración de valores que hacen parte del numeral 1 del citado artículo, esta asesoría debe prestarse al momento de la recepción de las instrucciones generales de inversión de que trata el numeral 6 del artículo 2.9.6.1.2 del presente decreto.
Para la celebración de contratos de administración de portafolios de terceros.
Para la distribución de fondos de inversión colectiva y la atención de los inversionistas mientras se encuentren vinculados a los mismos.
Para la vinculación de clientes a los fondos de Fondos Voluntarios de Pensión y la atención de los partícipes durante su permanencia en los mismos.
Para la celebración de negocios fiduciarios que tengan por finalidad invertir en valores, ya sea a través de contratos de fiducia mercantil o de encargo fiduciario.
Para la celebración y ejecución de contratos de cuentas de margen.
Para la vinculación de clientes a los fondos de capital privado de conformidad con lo previsto en el Libro 3 de la Parte 3 del presente decreto y la atención de los partícipes durante su permanencia en los mismos, el cual deberá ser cumplido por parte de la sociedad administradora En el desarrollo de la actividad de asesoría se tendrá en cuenta también, si se trata de un cliente inversionista o de un inversionista profesional, así como la clasificación de los productos entre simples y complejos, de conformidad con las reglas previstas en el presente Libro. Las reglas de la actividad de asesoría previstas en este Libro se deben cumplir para la distribución de productos del exterior, que por su naturaleza sean propios del mercado de valores, por parte de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia que tienen autorizada dicha actividad en su objeto social.
Las disposiciones establecidas en el presente Libro no son aplicables a
Las actividades que realicen los gestores profesionales de los fondos de capital privado de conformidad con lo previsto en el Libro 3 de la Parte 3 del presente decreto.
Los servicios profesionales que se prestan para la realización de estudios de factibilidad, procesos de adquisición, fusión, escisión, liquidación o reestructuración empresarial, cesión de activos, pasivos y contratos, diseño de valores, diseño de sistemas de costos, definición de estructuras adecuadas de capital, estudios de estructuración de deuda, comercialización de cartera, repatriación de capitales, estructuración de procesos de privatización, estructuración de fuentes de financiación, estructuración de procesos de emisión y colocación, y estructuración de operaciones especiales como ofertas públicas de adquisición y martillos.
El ofrecimiento de servicios financieros del exterior en Colombia de conformidad con la Parte 4 del presente decreto.