Micelio

Artículo 46

La División De Instituciones Tiene Las Siguientes Funciones: A) Diseñar, Programar, Organizar Y Ejecutar Los Planes De Supervisión Y Asistencia Técnica, Con El Fin De Verificar El Cumplimiento De Los Regímenes Que Deben Aplicar Las Entidades Oficiales Que Prestan Servicios De Salud; B) Elaborar, Proponer Y Aplicar Metodologías Para La Evaluación Institucional De Las Entidades Del Subsector Oficial Del Sector Salud, Y Evaluar Sus Resultados; C) Informar Y Conceptuar Sobre Los Resultados De La Evaluación Institucional De Las Entidades Y Del Subsector Oficial Del Sector Salud, De Acuerdo A Los Artículos 4° Y 49 De La Ley 10 De 1990; D) Identificar Las Sanciones A Que Hubiere Lugar Por La Infracción De Las Normas, Por Parte De Las Entidades Que Conforman El Sistema De Salud; E) Verificar El Cumplimiento Por Parte De Todas Las Instituciones O Entidades Que Presten Servicios De Salud, De La Obligación De Prestar La Atención Inicial De Urgencias, De Conformidad Con El Artículo 2° De La Ley 10 De 1990 Y El Reglamento, E Informar A La Subdirección De Desarrollo Institucional Del Sector Sobre Los Resultados Encontrados; F) Elaborar Los Diseños Y Metodologías De Calificación De La Capacidad De Los Organismos De Salud, En Coordinación Con La División De Organización, Métodos Y Gerencia De Servicios, Con El Fin De Contribuir A La Aplicación De Los Principios De Subsidiaridad Y Complementariedad De Que Tratan Las Letras D) Y E) Del Artículo 3° De La Ley 10 De 1990

Decreto 1471 de 1990 · por el cual se establece la estructura orgánica del Ministerio de Salud y se determinan las funciones de sus dependencias.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 46. La División de Instituciones tiene las siguientes funciones

a)

Diseñar, programar, organizar y ejecutar los planes de supervisión y asistencia técnica, con el fin de verificar el cumplimiento de los regímenes que deben aplicar las entidades oficiales que prestan servicios de salud;

b)

Elaborar, proponer y aplicar metodologías para la evaluación institucional de las entidades del Subsector Oficial del Sector Salud, y evaluar sus resultados;

c)

Informar y conceptuar sobre los resultados de la evaluación institucional de las entidades y del Subsector Oficial del Sector Salud, de acuerdo a los artículos 4° y 49 de la Ley 10 de 1990;

d)

Identificar las sanciones a que hubiere lugar por la infracción de las normas, por parte de las entidades que conforman el Sistema de Salud;

e)

Verificar el cumplimiento por parte de todas las instituciones o entidades que presten servicios de salud, de la obligación de prestar la atención inicial de urgencias, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 10 de 1990 y el Reglamento, e informar a la Subdirección de Desarrollo Institucional del Sector sobre los resultados encontrados;

f)

Elaborar los diseños y metodologías de calificación de la capacidad de los organismos de salud, en coordinación con la División de Organización, Métodos y Gerencia de Servicios, con el fin de contribuir a la aplicación de los principios de subsidiaridad y complementariedad de que tratan las letras d) y e) del artículo 3° de la Ley 10 de 1990. División de Intervención.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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