Art. 54. Autorizase al Gobierno para que, previo dictamen del Gobernador del Departamento del Cauca, disponga en los territorios de que trata el artículo anterior la formación de los Circuitos judiciales y Distritos municipales que juzgue necesarios .
Ley 143 de 1887 →Vigente
Artículo 54
Ley 143 de 1887 · Por la cual se adiciona y reforma la 61 de 1886
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.