Micelio

Artículo 89

Decreto 284 de 1992 · por el cual se reglamenta el servicio de radiodifusión sonora.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los funcionarios del Ministerio de Comunicaciones que practiquen las visitas, sólo podrán recopilar la información técnica y exigir los documentos, condiciones, comprobaciones o equipos establecidos en los formularios preparados para el efecto. Los estudios realizados por la División de Servicios deberán ser el fiel resultado de la Información suministrada, dar estricto cumplimiento a los términos y obligaciones que se deriven de esta función, y asegurar que las comunicaciones enviadas al concesionario sean el reflejo exacto de las constataciones y estudios realizados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 284 de 1992