Micelio

Artículo 1

º

Decreto 1757 de 1972 · Por el cual se dictan medidas relacionadas con el funcionamiento de las Corporaciones Privadas de Ahorro y Vivienda

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Del total de los recursos captados por las Corporaciones Privadas de Ahorro y Vivienda éstas aplicarán el 50% para la financiación de soluciones de vivienda para las clases económicas media y popular con un limite máximo de 4.000. unidades de poder adquisitivo constante (UPAC) en el precio de venta del respectivo inmueble.

Parágrafo

De los recursos de que trata este artículo, las Corporaciones Privadas de Ahorro y Vivienda deberán destinar por lo menos un 40% a la financiación de vivienda cuyo precio de venta unitario sea igual o inferior a 1.500 unidades de poder adquisitivo constante (UPAC).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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