Micelio

Artículo 1

Decreto 121 de 2006 · por el cual se adiciona parcialmente el Decreto 2763 del 10 de agosto de 2005.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Adiciónese un

Parágrafo transitorio

al artículo 3º del Decreto 2763 de 2005, el cual quedará así:

Parágrafo transitorio

Las personas que hayan pagado su inscripción o su renovación en el Registro de Proponentes entre el 1º de abril y el 31 de diciembre de 2005, deberán cancelar antes del 31 de marzo de 2006, únicamente la diferencia correspondiente a los días comprendidos entre la fecha en que se vencería su inscripción o su renovación en el 2006 y el 31 de diciembre del mismo año. Quienes hayan pagado su inscripción o su renovación entre el 1º de enero y el 31 de marzo de 2005, cancelarán el valor total de la tarifa establecida en el artículo 29 del Decreto 393 de 2002. De acuerdo con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 393 de 2002, las tarifas se aproximarán al múltiplo de cien más cercano. Efectuado el pago a que se refiere este artículo, la inscripción tendrá vigencia por todo el año 2006".

Parágrafo transitorio

Artículo 3 DECRETO 2763 de 2005

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 121 de 2006