º . Adiciónese un
al artículo 3º del Decreto 2763 de 2005, el cual quedará así:
Las personas que hayan pagado su inscripción o su renovación en el Registro de Proponentes entre el 1º de abril y el 31 de diciembre de 2005, deberán cancelar antes del 31 de marzo de 2006, únicamente la diferencia correspondiente a los días comprendidos entre la fecha en que se vencería su inscripción o su renovación en el 2006 y el 31 de diciembre del mismo año. Quienes hayan pagado su inscripción o su renovación entre el 1º de enero y el 31 de marzo de 2005, cancelarán el valor total de la tarifa establecida en el artículo 29 del Decreto 393 de 2002. De acuerdo con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 393 de 2002, las tarifas se aproximarán al múltiplo de cien más cercano. Efectuado el pago a que se refiere este artículo, la inscripción tendrá vigencia por todo el año 2006".
Artículo 3 DECRETO 2763 de 2005