Articulo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias y, en especial, el Decreto 2882 del 29 de diciembre de 1994 y el Decreto 1150 del 29 de junio de 1999.
Decreto 1545 de 1999 →Vigente
Artículo 2
El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Normas Que Le Sean Contrarias Y, En Especial, El Decreto 2882 Del 29 De Diciembre De 1994 Y El Decreto 1150 Del 29 De Junio De 1999
Decreto 1545 de 1999 · por el cual se aprueba el Acuerdo número 052 del 14 de julio de 1999, expedido por el Consejo Directivo del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.