El artículo 3º de la Ley 23 de 1918 , quedará así: Artículo 3º Al efectuarse cada emisión de bonos el Ministro del Tesoro hará previamente una declaración ante Notario en la cual se inserten las condiciones de la emisión y la disposición legal que la ordenó. Esta declaración constituye el bono general, modelo matriz de la respectiva emisión.
Ley 58 de 1918 →Vigente
Artículo 5
Ley 58 de 1918 · Por la cual se adiciona la número 23 de 1918, sobre Crédito Público
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.