Para pagar la prima móvil a los empleados intendenciales en el primer semestre de la vigencia actual, dejando para apropiar el valor del segundo semestre, del superávit que produzca la renta de licores, o devolviendo a su fondo las partidas no invertidas, de conformidad con las fluctuaciones de la citada prima, hasta -6.732.60 Suma el Departamento de Higiene y Asistencia Social-$-10.856.60 CAPITULO IX DEPARTAMENTO DE VIGENCIAS EXPIRADAS
Decreto 775 de 1944 →Vigente
Artículo 46
Para Pagar La Prima Móvil A Los Empleados Intendenciales En El Primer Semestre De La Vigencia Actual, Dejando Para Apropiar El Valor Del Segundo Semestre, Del Superávit Que Produzca La Renta De Licores, O Devolviendo A Su Fondo Las Partidas No Invertidas, De Conformidad Con Las Fluctuaciones De La Citada Prima, Hasta -6
Decreto 775 de 1944 · Por el cual se aprueba, con modificaciones, el Acuerdo número 1, marzo 1° de 1944, expedido por el Consejo Intendencial de San Andrés y Providencia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.