Micelio

Artículo 46

Para Pagar La Prima Móvil A Los Empleados Intendenciales En El Primer Semestre De La Vigencia Actual, Dejando Para Apropiar El Valor Del Segundo Semestre, Del Superávit Que Produzca La Renta De Licores, O Devolviendo A Su Fondo Las Partidas No Invertidas, De Conformidad Con Las Fluctuaciones De La Citada Prima, Hasta -6

Decreto 775 de 1944 · Por el cual se aprueba, con modificaciones, el Acuerdo número 1, marzo 1° de 1944, expedido por el Consejo Intendencial de San Andrés y Providencia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para pagar la prima móvil a los empleados intendenciales en el primer semestre de la vigencia actual, dejando para apropiar el valor del segundo semestre, del superávit que produzca la renta de licores, o devolviendo a su fondo las partidas no invertidas, de conformidad con las fluctuaciones de la citada prima, hasta -6.732.60 Suma el Departamento de Higiene y Asistencia Social-$-10.856.60 CAPITULO IX DEPARTAMENTO DE VIGENCIAS EXPIRADAS

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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