Micelio

Artículo 2

Decreto 142 de 1957 · Por el cual se fijan las tarifas Postales, Telegráficas y de Giros

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. El formulario de emisión de los giros postales y telegráficos que se acompaña a la cuenta mensual deberá llevar adheridas y anuladas estampillas de sobre-porte acerero nacional por valor de diez centavos ($0.10), que serán suministradas por el introductor del giro respectivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 142 de 1957