Micelio

Artículo 4

Ley 75 de 1873 · de Presupuestos nacionales de rentas i gastos para la vijencia económica de 1873 a 1874.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En ningun caso serán acumulables en un solo individuo dos o mas sueldos, ni dos o mas pensiones pagaderas del tesoro nacional. Un sueldo i una pensión pueden ser acumulables hasta la concurrencia de mi doscientos pesos anuales ($1,200).

Parágrafo

Parágrafo. 1.° Los empleados del servicio consular podrán acumular, a juicio del Poder Ejecutivo, a sus suledos fijos, los derechos eventuales que se les asignen por las leyes.

2

Parágrafo 2.° Los empleados de la Univesidad podrán acumular dos o mas sueldos hasta la concurrencia de $1,440 anuales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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