En ningun caso serán acumulables en un solo individuo dos o mas sueldos, ni dos o mas pensiones pagaderas del tesoro nacional. Un sueldo i una pensión pueden ser acumulables hasta la concurrencia de mi doscientos pesos anuales ($1,200).
Parágrafo. 1.° Los empleados del servicio consular podrán acumular, a juicio del Poder Ejecutivo, a sus suledos fijos, los derechos eventuales que se les asignen por las leyes.
Parágrafo 2.° Los empleados de la Univesidad podrán acumular dos o mas sueldos hasta la concurrencia de $1,440 anuales.