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Artículo 16

No Podrán Ser Designados Para Cargo Alguno En La Rama Jurisdiccional Ni En El Ministerio Público, A Cualquier Título: 1

Decreto 250 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto de la Carrera Judicial y del Ministerio Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No podrán ser designados para cargo alguno en la rama jurisdiccional ni en el Ministerio Público, a cualquier título:

1.

Quienes se hallen en interdicción judicial.

2.

Los sordos, los mudos, los ciegos y quienes padezcan cualquier afección física o mental que comprometa la capacidad necesaria para el debido desempeño del cargo.

3.

Quienes se encuentren bajo detención preventiva, aunque gocen del beneficio de excarcelación y quienes hayan sido llamados a juicio por infracción penal, mientras se define su responsabilidad por sentencia firme.

4.

Quienes hayan sido condenados a pena de presidio, de prisión o de relegación a colonia por delito intencional, siempre que no se les haya concedido la condena condicional.

5.

Quienes se encuentren suspendidos en el ejercicio de la profesión d abogado, o hayan sido suspendidos por faltas graves contra la ética o excluidos de aquella.

6.

Quienes como funcionarios o empleados d ella Rama Jurisdiccional del Ministerio Público y por falta disciplinaria, hayan sido destituidos o suspendidos por segunda vez por falta grave, o sancionados tres veces cualesquiera que sean las sanciones.

7.

Quienes por faltas graves hayan sido destituidos de cualquier cargo público.

8.

Las personas respecto de las cuales exista la convicción oral de que no observan una vida pública y privada compatible con la dignidad del cargo.

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 16. No podrán ser designados para cargo alguno en la rama jurisdiccional ni en el Ministerio Público, a cualquier título:

1.

Quienes se hallen en interdicción judicial.

2.

Los sordos, los mudos, los ciegos y quienes padezcan cualquier afección física o mental que comprometa la capacidad necesaria para el debido desempeño del cargo.

3.

Quienes se encuentren bajo detención preventiva, aunque gocen del beneficio de excarcelación y quienes hayan sido llamados a juicio por infracción penal, mientras se define su responsabilidad por sentencia firme.

4.

Quienes hayan sido condenados a pena de presidio, de prisión o de relegación a colonia por delito intencional, siempre que no se les haya concedido la condena condicional.

5.

Quienes se encuentren suspendidos en el ejercicio de la profesión d abogado, o hayan sido suspendidos por faltas graves contra la ética o excluidos de aquella.

6.

Quienes como funcionarios o empleados d ella Rama Jurisdiccional del Ministerio Público y por falta disciplinaria, hayan sido destituidos o suspendidos por segunda vez por falta grave, o sancionados tres veces cualesquiera que sean las sanciones.

7.

Quienes por faltas graves hayan sido destituidos de cualquier cargo público.

8.

Las personas respecto de las cuales exista la convicción oral de que no observan una vida pública y privada compatible con la dignidad del cargo.

JURISPRUDENCIA

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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