º . Periodo de los representantes. Los representantes al Consejo Nacional de Riesgos Profesionales de que tratan los artículos 1º, 2º, 3º y 4º de este Decreto tendrán un período de dos (2) años.
Decreto 1834 de 1994 →Vigente
Artículo 7
º
Decreto 1834 de 1994 · por el cual se reglamenta la integración y funcionamiento del Consejo Nacional de Riesgos Profesionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.