Micelio

Artículo 4

Ley 18 de 1926 · Por la cual se decretan dos auxilios y se ordena la construcción de la Casa del Pueblo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Vótase la suma de cincuenta mil pesos ($ 50,000), que se incluirá en el Presupuesto de la próxima vigencia, para la construcción de la Casa del Pueblo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 18 de 1926