Artículo sexto. El envío de la relación sobre prestación del servicio, deberá ser hecho a la Corporación Financiera del Transporte, dentro de los 8 días siguientes a la fecha en que se cumpla el mes respectivo. El pago del subsidio lo efectuará la Corporación en la correspondiente localidad durante los días y horas que se anuncien oportunamente.
Decreto 626 de 1966 →Vigente
Artículo 6
Decreto 626 de 1966 · por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 624 de 1966.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.