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Artículo 8

Metodologías Del Monitoreo

Decreto 414 de 2013 · por el cual se reglamenta el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación (Smsce) del Sistema General de Regalías (SGR) y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Metodologías del Monitoreo . El monitoreo se realizará a partir de metodologías diferenciadas de acuerdo con la labor de los órganos y actores del Smsce, sobre los siguientes hechos y aspectos

1.

Ciclo de las regalías.

2.

Presentación, viabilidad, priorización y aprobación de proyectos.

3.

Ejecución de proyectos de inversión y el giro de recursos a los mismos.

4.

Excedentes de liquidez y las inversiones financieras derivadas de estos.

5.

Administración de recursos destinados al ahorro pensional territorial y a los del Fondo de Ahorro y Estabilización.

6.

Ejecución de asignaciones diferentes a la inversión. Estas metodologías serán desarrolladas y expedidas por el DNP, en su condición de administrador del Smsce y deben incluir como mínimo los indicadores que permitan medir el avance en el cumplimiento de las metas programadas, y el resultado e impacto de las mismas; los procedimientos para la identificación de acciones u omisiones en la gestión de las entidades beneficiarias, ejecutoras o administradoras, que pongan en riesgo la adecuada utilización de los recursos; y la formulación, aprobación y seguimiento de los planes de mejora.

Parágrafo 1

Los resultados derivados del monitoreo serán comunicados a los respectivos órganos y actores del SGR para la implementación de las acciones a que haya lugar y serán considerados para la determinación de los proyectos de inversión objeto de seguimiento o evaluación por dicho Sistema.

Parágrafo 2

Las secretarías técnicas de los OCAD y las entidades administradoras, beneficiarias y ejecutoras de recursos del SGR son responsables de suministrar de forma veraz, oportuna e idónea, la información requerida para realizar el monitoreo; identificar las situaciones que puedan afectar la correcta utilización de los recursos y el cumplimiento de los resultados programados; así como de implementar de forma inmediata las acciones de mejora que se requieran.

Parágrafo 3

El sistema de monitoreo podrá tener en cuenta los conceptos emitidos por los órganos consultivos y dictámenes de expertos, en el momento de realizar las recomendaciones e implementación de planes de mejora.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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