Micelio

Artículo 10

Decreto 706 de 1995 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 03 de 1991 en cuanto a la aplicación del subsidio familiar de vivienda en dinero para áreas urbanas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Entidades otorgantes del subsidio. Las entidades otorgantes del subsidio familiar de vivienda de que trata este Decreto son las siguientes

a)

El Instituto de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, para las cabeceras de los municipios con población igual o superior a dos mil quinientos (2.500) habitantes y las demás zonas incluidas dentro del perímetro urbano del municipio que concentren una población igual o superior a dos mil quinientos (2.500) habitantes, de acuerdo con las cifras oficiales del censo nacional de población del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE;

b)

Las Cajas de Compensación Familiar, de conformidad con lo establecido en la Ley 49 de 1990 y en su reglamento.

Parágrafo

Las Cajas de Compensación Familiar obligadas a constituir Fondo para el subsidio familiar de vivienda otorgarán subsidios a sus propios afiliados. En segundo lugar, a los afiliados de otras Cajas no obligadas a constituir dicho Fondo y en tercer lugar, a hogares no vinculados al sistema de compensación, que hayan postulado ante el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1089 de 1993 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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