Entidades otorgantes del subsidio. Las entidades otorgantes del subsidio familiar de vivienda de que trata este Decreto son las siguientes
El Instituto de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, para las cabeceras de los municipios con población igual o superior a dos mil quinientos (2.500) habitantes y las demás zonas incluidas dentro del perímetro urbano del municipio que concentren una población igual o superior a dos mil quinientos (2.500) habitantes, de acuerdo con las cifras oficiales del censo nacional de población del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE;
Las Cajas de Compensación Familiar, de conformidad con lo establecido en la Ley 49 de 1990 y en su reglamento.
Las Cajas de Compensación Familiar obligadas a constituir Fondo para el subsidio familiar de vivienda otorgarán subsidios a sus propios afiliados. En segundo lugar, a los afiliados de otras Cajas no obligadas a constituir dicho Fondo y en tercer lugar, a hogares no vinculados al sistema de compensación, que hayan postulado ante el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1089 de 1993 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.