Prima de alimentación . A partir del 1° de enero de 2013, fíjase la prima de alimentación en la suma mensual de cuarenta y seis mil ciento noventa y dos pesos ($46.192) m/cte., para el personal docente o directivo docente que devengue hasta una asignación básica mensual de un millón cuatrocientos seis mil ochocientos ochenta y seis pesos ($1.406.886) m/cte., y sólo por el tiempo en que devengue hasta esta suma. No tendrán derecho a esta prima de alimentación los docentes o directivos docentes que se encuentren en disfrute de vacaciones, en uso de licencia, suspendidos en el ejercicio del cargo o cuando la entidad respectiva preste el servicio.
La prima de alimentación de que trata este artículo reemplaza las primas de esta o similar denominación o naturaleza que venían gozando algunos docentes.
El personal docente o directivo docente cuya asignación mensual supere la fijada en este artículo y que a 31 de diciembre de 1985, venía percibiendo prima de alimentación conforme a leyes anteriores, continuará percibiéndola en la forma y cuantía establecida en tales normas.