Articulo 18. La Junta Directiva reglamentara la proporción que deba existir entre el valor de la garantía o garantías ofrecidas y el de préstamo que sobre ellas vaya a ser otorgado.
Decreto 1697 de 1955 →Vigente
Artículo 18
La Junta Directiva Reglamentara La Proporción Que Deba Existir Entre El Valor De La Garantía O Garantías Ofrecidas Y El De Préstamo Que Sobre Ellas Vaya A Ser Otorgado
Decreto 1697 de 1955 · Por el cual se aprueban los Estatutos de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.