Micelio

Artículo 166

Ley 84 de 1931 · De Justicia Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los militares colombianos y los extranjeros, al servicio del Ejército Nacional, que cometieren alguno de los delitos contemplados en este Título en presencia del enemigo, extranjero o interno o hallándose el país en estado de guerra, internacional o interna, serán castigados con la mayor pena correspondiente, además de las que fueren aplicables por delitos especiales contra la soberanía y la seguridad exterior o interior del Estado, o por cualquier otro delito.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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