Los militares colombianos y los extranjeros, al servicio del Ejército Nacional, que cometieren alguno de los delitos contemplados en este Título en presencia del enemigo, extranjero o interno o hallándose el país en estado de guerra, internacional o interna, serán castigados con la mayor pena correspondiente, además de las que fueren aplicables por delitos especiales contra la soberanía y la seguridad exterior o interior del Estado, o por cualquier otro delito.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.