º Por medio de las Relaciones de Autorización se atenderán todos los gastos que se causen fuera de Bogotá por conducto de la Dirección General de Tesorería a nombre de los Administradores de Impuestos Nacionales, o por delegación de éstos, a los Recaudadores de Impuestos Nacionales o Pagadores racionales en cada región.
Decreto 2886 de 1981 →Vigente
Artículo 5
Por Medio De Las Relaciones De Autorización Se Atenderán Todos Los Gastos Que Se Causen Fuera De Bogotá Por Conducto De La Dirección General De Tesorería A Nombre De Los Administradores De Impuestos Nacionales, O Por Delegación De Éstos, A Los Recaudadores De Impuestos Nacionales O Pagadores Racionales En Cada Región
Decreto 2886 de 1981 · Por el cual se reglamenta el artículo 95 del Decreto- Ley 294 de 1973 y los artículos 47,48,49 y 50 de la Ley 42 de 1923
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
adicionado (verif_articulado: adiciónase el artículo 5° del decreto 2886 de 1981) por decreto 158/88 adicionado por decreto 158/88
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.