Inmovilización y aplicación del ahorro previo. Con el fin de garantizar su aplicación al pago del precio de adquisición, construcción o mejoramiento de la vivienda, a partir del momento de la postulación el ahorro acreditado será inmovilizado en la entidad en la cual esté depositado, mientras se encuentre vigente la postulación, de acuerdo con la autorización otorgada por el titular al momento de iniciar el ahorro previo. Una vez comunicada la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda los recursos que constituyen el ahorro previo se aplicarán al pago de la cuota inicial de la solución de vivienda adquirida por el beneficiario, o a su edificación en los casos de construcción en sitio propio o de mejoramiento.
Decreto 2620 de 2000 →Vigente
Artículo 38
Decreto 2620 de 2000 · Por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 3ª de 1991 en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda en dinero y en especie para áreas urbanas, la Ley 49 de 1990, en cuanto a su asignación por parte de las Cajas de Compensación Familiar y la Ley 546 de 1999, en relación con la vivienda de interés social
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.