° Ordénase la publicación del proyecto de Acto legislativo número 39 de 1993 Senado, 275/93 Cámara. “por el cual se erigen en Distritos las Capitales Departamentales, se reforma el artículo 356 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”, cuyo texto es el siguiente: El Congreso de Colombia, DECRETA: “Artículo 1° a) En ningún Departamento de la República de Colombia podrá existir más de un Distrito Especial; excepción hecha del Departamento de Cundinamarca que podrá tener hasta dos, incluyendo a Bogotá, en razón de la circunstancia especial y única de darse en dicha ciudad la doble condición de ser Capital de la República y de dicho Departamento; b) En Colombia sólo se podrán crear cuatro clases de Distritos Especiales, a saber
Distritos Ecoturísticos.
Distritos Históricos y Culturales.
Distritos Portuarios o Industriales y Portuarios, y
Distritos de Pobreza y Paz. Artículo 2° El presente Acto legislativo regirá a partir de julio de mil novecientos noventa y cinco (1995). El Presidente del honorable Senado de la República, Jorge Ramón Elías Náder. El Secretario General del honorable Senado de la República, Pedro Pumarejo Vega. El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Francisco José Jattin Safar. El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Diego Vivas Tafur”.