Las funciones de los Comandantes de las Regiones Militares, Zonas Navales, Aéreas y Zona del Interior son: En tiempo de paz , planear la movilización y coordinar con el Gobierno Civil el apoyo de las Fuerzas Militares. En tiempo de guerra , la ejecución de la movilización, el entrenamiento de reservas, la organización de los reemplazos, el apoyo logístico a las Unidades comprometidas y la dirección de la seguridad civil.
Decreto 1341 de 2000 →Vigente
Artículo 16
Decreto 1341 de 2000 · por el cual se determinan el Teatro de Guerra y los Teatros de Operaciones, se nombran los Comandantes y se señalan sus funciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.