Micelio

Artículo 5.5.1.1.3

Requisitos

Decreto 2555 de 2010 · por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Requisitos . El depósito centralizado de valores deberá acreditar y mantener durante todo el tiempo en que permanezca en el ejercicio de la función de agencia numeradora nacional los siguientes requisitos

1.

Inscripción vigente en el RNAMV.

2.

La adopción de estándares internacionales en la expedición de los códigos de la emisión, para lo cual deberá afiliarse a la Asociación Internacional de Agencias Numeradoras (Association of National Numbering Agencies "ANNA") o al organismo que haga sus veces.

3.

El pago de las cuotas de afiliación a la Asociación Internacional de Agencias Numeradoras "ANNA", cuando ello sea decretado por el órgano competente de dicha Asociación.

4.

La infraestructura tecnológica necesaria para asignar los códigos de la emisión así como para su divulgación, en tiempo real, a la Superintendencia Financiera de Colombia, a las bolsas, a los otros depósitos y a los sistemas de negociación.

Parágrafo

La Superintendencia Financiera de Colombia determinará la forma y procedimientos para el correcto funcionamiento de la función de agencia numeradora nacional en cabeza de un depósito centralizado de valores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2555 de 2010