Micelio

Artículo 11

Ley 37 de 1929 · por la cual se crea un impuesto y se concede una autorización al Instituto Colombiano para Ciegos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Esta Ley no regirá para los Distritos en donde no hubiere teatros o locales especiales para espectáculos públicos, aun cuando estos se den temporalmente en casas particulares.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 37 de 1929