Micelio

Artículo 155

Estímulos Y Distinciones

Ley 270 de 1996 · LEY 270 DE 1996, 07/03/1996, estatutaria de la Administración de Justicia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los funcionarios y empleados que se distingan en la prestación de sus servicios en los términos del reglamento se harán acreedores a los estímulos y distinciones que determine el Consejo Superior de la Judicatura.

El Superior funcional postulará de acuerdo con los procedimientos establecidos, a los funcionarios y empleados que son candidatos idóneos para recibir incentivos y/o distinciones.

En todo caso, dicha selección se hará con base en los siguientes criterios:

1.

La oportuna y correcta tramitación y resolución de los procesos a su cargo.

2.

Los grados académicos y estudios de perfeccionamiento en las áreas afines al desempeño laboral debidamente acreditados.

3.

La utilización de medios adecuados para la innovación en la implementación de técnicas para realizar sus funciones y que éstas se puedan replicar en otros despachos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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