Micelio

Artículo 9

º Ordenes De Trabajo

Decreto 468 de 1986 · por el cual se adopta el Estatuto Contractual de las Intendencias y Comisarías.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Ordenes de trabajo. Mediante órdenes de trabajo se contratará la ejecución de obras cuya Cuantía sea, inferior al valor que el primero ( 1º) de enero del año en que se expida la orden, tengan quinientas (500) unidades de poder adquisitivo constante UPAC. La asignación de las órdenes de trabajo se hará por escrito que contendrá su objeto, valor, duración y forma de pago. Para la validez de las mismas se requerirá de la existencia de disponibilidad presupuestal. Las obras deberán estar contempladas en el plan de inversiones de la entidad. La selección del contratista, beneficiario de la orden, se hará previa comparación de tres (3) cotizaciones escritas. No obstante, podrá prescindirse de la selección cuando el valor de las obras fuere inferior al que el primero (1º) de enero del año en que se dé la orden tengan doscientas (200) unidades de poder adquisitivo constante UPAC, o cuando en el lugar donde vayan a ejecutarse los trabajos no exista un número plural de personas con capacidad para realizar las obras según constancia que expedirá la primera autoridad política del lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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