Micelio

Artículo 1

Bonificación Judicial

Decreto 342 de 2018 · por el cual se modifica el Decreto 1016 de 2017.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Bonificación judicial . Ajustar la bonificación judicial creada en el Decreto 384 de 2013 para los servidores públicos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial, la cual se reconoce mensualmente y constituye únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud. La bonificación judicial se reconocerá a partir del 1° de enero de 2018, se percibirá mensualmente, mientras el servidor público permanezca vinculado al servicio y corresponde para cada año, al valor que se fija en la siguiente tabla, así: GRADO MONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2018 1 447.603 2 519.579 3 579.993 4 615.004 5 1.304.913 6 1.518.040 7 1.532.946 8 1.547.687 9 1.627.858 10 2.347.926 11 2.359.390 12 2.571.542 13 2.802.292 14 2.847.851 15 2.923.263 16 2.998.504 17 3.037.922 18 2.860.726 19 2.917.730 20 2.958.339

Parágrafo

Para el año 2018 la bonificación judicial se ajustó en los términos consagrados en el

Parágrafo

del artículo 1° del Decreto 384 de 2013. Para el año 2019 y en adelante el valor mensual de la bonificación judicial será equivalente al valor que se perciba en el año inmediatamente anterior reajustado con la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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