Adicionar el artículo 2.14.6.4.17 al Capítulo 4 del Título 6 de la Parte 14 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, el cual quedará de la siguiente manera:
Artículo 2.14.6.4.17. Observancia de los términos. Los tiempos del procedimiento administrativo que se establezcan en los manuales, formatos y procedimientos internos por parte de la Agencia Nacional de Tierras -ANT-, o quien haga sus veces, serán de obligatorio cumplimiento, so pena de las sanciones disciplinarias a las que haya lugar.
Cuando se configure mora injustificada que afecte directa o indirectamente a sujetos o comunidades étnicamente diferenciadas, la autoridad competente deberá valorar dicha circunstancia como un elemento relevante para el análisis de posibles afectaciones al principio de igualdad y no discriminación.