Micelio

Artículo 3

º

Decreto 938 de 1995 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2716 de 1994.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . El inciso primero del artículo 6º del Decreto 2716 de 1994, quedará así: "De la constitución. Las asociaciones agropecuarias o campesinas se constituirán con un mínimo de diez (10) miembros en acto privado que se hará constar en acta firmada por todos los asociados fundadores con anotación de sus nombres, documentos de identificación o estatuto del que derivan su existencia y domicilios, en la cual se consagrará ...".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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