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Artículo 1

Responsables Del Impuesto Sobre Las Ventas De Los Servicios

Decreto 1107 de 1992 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 6ª de 1992 y el Estatuto Tributario.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Responsables del Impuesto sobre las Ventas de los servicios. De conformidad con la Ley 6ª de 1992, a partir del 1° de julio de 1992 , sin perjuicio de la responsabilidad por los bienes gravados, son responsables del impuesto sobre las ventas, independientemente de su calidad o naturaleza jurídica quienes presten los servicios diferentes a los exceptuados en el artículo 476 del Estatuto Tributario y a los pre4stados por las entidades exceptuadas de la responsabilidad del impuesto por el artículo 443-1 del mismo Estatuto. En el casi de las personas naturales, son responsables por la prestación de servicios, quienes cumplan una de las siguientes condiciones

1.

Tener más de dos establecimientos de comercio; o

2.

Haber obtenido ingresos netos provenientes de su actividad comercial de 1991 mayores a veintitrés millones setecientos mil pesos ($ 23.700.000); o

3.

Haber poseído a 31 de diciembre del mismo año un patrimonio bruto fiscal mayor de sesenta y cinco millones novecientos mil pesos ($ 65.900.000); o

4.

Si tiene hasta dos establecimientos de comercio, cumplir alguna de las condiciones señaladas en los numerales 2 ó 3.

Parágrafo 1

Para los efectos de este artículo se entiende por ingresos netos provenientes de la actividad comercial, los que resulten de la prestación de servicios gravados conforme con la Ley 6ª de 1992; y para los responsables no comerciales, se entiende por establecimiento de comercio la oficina, local o sede donde se presten los servicios gravados.

Parágrafo 2

Para efectos de los dispuesto en el numeral 2 de este decreto, cuando se inicien actividades dentro del respectivo año gravable, los ingresos netos que se tomarán de base, son los que resulten de dividir los ingresos netos recibidos durante el periodo, por el número de días a que correspondan y de multiplicar la cifra así obtenida por 360.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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