La disposición anterior no comprende las publicaciones, imágenes, dibujos u objetos destinados a fines exclusivamente científicos, educativos o artísticos, y desprovistos de toda intención lúbrica, a menos que se haga uso de ellos públicamente con el fin de excitar la concupiscencia, caso en el cual el Juez ordenará la destrucción de estos mismos elementos.
De las sanciones.