° . A los empleados públicos de las entidades y organismos que durante 1997, hayan efectuado o efectúen modificaciones a sus plantas de personal, se les tendrá en cuenta para el cálculo de la bonificación por compensación los incrementos que hubieren obtenido en su asignación básica y gastos de representación por efectos de dicha modificación de planta, conforme a la fórmula de que trata el artículo 3 del presente decreto. Si las modificaciones a las plantas de personal representan un incremento inferior, la diferencia se percibirá a título de bonificación por compensación hasta los topes señalados en el artículo 3 del presente decreto.
Mientras se realiza la respectiva incorporación y posesión en el nuevo cargo los empleados de que trata este artículo tendrán derecho a percibir la bonificación por compensación de que trata el artículo 3 del presente decreto. Efectuada la incorporación y posesión en el nuevo empleo, las entidades y organismos calcularán, si persiste, el reconocimiento de la bonificación por compensación, mediante el procedimiento del artículo 3 y teniendo en cuenta lo dispuesto en este artículo. En el evento en que las modificaciones a las plantas de personal generen un incremento superior a los topes establecidos en el artículo 3 del presente decreto, estos incrementos serán respetados.