Micelio

Artículo 4

Decreto 1758 de 1997 · por el cual se establece una bonificación por compensación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° . A los empleados públicos de las entidades y organismos que durante 1997, hayan efectuado o efectúen modificaciones a sus plantas de personal, se les tendrá en cuenta para el cálculo de la bonificación por compensación los incrementos que hubieren obtenido en su asignación básica y gastos de representación por efectos de dicha modificación de planta, conforme a la fórmula de que trata el artículo 3 del presente decreto. Si las modificaciones a las plantas de personal representan un incremento inferior, la diferencia se percibirá a título de bonificación por compensación hasta los topes señalados en el artículo 3 del presente decreto.

Parágrafo

Mientras se realiza la respectiva incorporación y posesión en el nuevo cargo los empleados de que trata este artículo tendrán derecho a percibir la bonificación por compensación de que trata el artículo 3 del presente decreto. Efectuada la incorporación y posesión en el nuevo empleo, las entidades y organismos calcularán, si persiste, el reconocimiento de la bonificación por compensación, mediante el procedimiento del artículo 3 y teniendo en cuenta lo dispuesto en este artículo. En el evento en que las modificaciones a las plantas de personal generen un incremento superior a los topes establecidos en el artículo 3 del presente decreto, estos incrementos serán respetados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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