Micelio

Artículo 2.13.3.1.5

Enfermedades Transmisibles Al Hombre

Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Enfermedades transmisibles al hombre . De las enfermedades enumeradas en el artículo anterior, se reputan como transmisibles al hombre y serán objeto de medidas coordinadas entre el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y Salud y Protección Social, para evitar contagio de la especie humana las siguientes

1.

Rabia

2.

Carbunco bacteridiano

3.

Tuberculosis

4.

Muermo

5.

Fiebre Aftosa o Glosopeda

6.

Estomatitis vesiculosa

7.

Brucellosis

8.

Echinococcosis

9.

Cisticercosis

10.

Teniasis de los carnívoros

11.

Trichinosis

12.

Psitacosis

13.

Leishmaniosis

14.

Tularemia

15.

Leptospirosis

16.

Encefalomielitis equina

17.

Tétanos. (Decreto número 1254 de 1949, artículo 7°)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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