º. Validez de los programas . Los profesionales con título diferente al de licenciado en educación que no estén vinculados al servicio educativo estatal en período de prueba, podrán realizar un programa de pedagogía. Los cursos de pedagogía para profesionales no licenciados, organizados en virtud de la Ley 115 de 1994 y el Decreto 709 de 1996, registrados ante el Comité Territorial de Capacitación y que a juicio de la Secretaría de Educación, cumplan los objetivos y las disposiciones establecidas en el presente Decreto, y realizados antes de la vigencia del presente decreto, son válidos como programa de pedagogía para los profesionales no licenciados.
Decreto 2035 de 2005 →Vigente
Artículo 6
º
Decreto 2035 de 2005 · por el cual se reglamenta el parágrafo 1º del artículo 12 del Decreto-ley 1278 de 2002.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.