Micelio

Artículo 5

Modifíquese El Artículo 52 Del Decreto 2474 De 2008, El Cual Quedará Así: Artículo 52

Decreto 2025 de 2009 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2474 de 2008, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modifíquese el artículo 52 del Decreto 2474 de 2008, el cual quedará así: Artículo 52. Procedimiento de contratación. Los contratos a los que se refiere el literal h) del numeral 2 del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, y que estén directamente relacionados con el desarrollo o ejecución de los proyectos allí señalados, se celebrarán por parte de la entidad estatal competente observando el siguiente procedimiento

a)

La entidad formulará invitación a presentar oferta a un mínimo de tres (3) personas naturales o jurídicas.

b)

La invitación a ofertar expresará los criterios de habilitación, selección y ponderación de las ofertas de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del presente decreto.

c)

Del informe de evaluación se dará traslado a los proponentes por el término establecido en la invitación, tiempo durante el cual podrán formular sus observaciones al mismo, las cuales serán resueltas por la entidad en el acto de adjudicación del proceso de selección.

Parágrafo

Los procesos de selección a que se refiere el presente artículo no se someterán a la convocatoria pública de que trata el artículo 4° del presente decreto, con el fin de preservar la seguridad de los beneficiarios de los respectivos programas.

Parágrafo

Sentencia del Consejo de Estado SENTENCIA 11001032600020090007300(37083) de 2009 Declarada la conformidad (apartado a ) Sentencia del Consejo de Estado SENTENCIA 11001032600020100003700(39005) de 2013

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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