Micelio

Artículo 5

El Consejo Directivo

Decreto 1006 de 2004 · por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional para Ciegos, INCI, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Consejo Directivo. El Consejo Directivo del Instituto Nacional para Ciegos (INCI), estará integrado así: 5.1 El(la) Ministro(a) de Igualdad y Equidad o su delegado(a), que lo presidirá; o quien haga sus veces. 5.2 El(la) Ministro(a) de Educación Nacional o su delegado(a). 5.3 El(la) Ministro(a) de Salud y Protección Social o su delegado(a). 5.4 El(la) Ministro(a) de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, o su delegado(a). 5.5 El(la) Director(a) del Departamento Nacional de Planeación o su delegado(a). 5.6 Un representante designado por el Presidente de la República de terna presentada por las organizaciones de ciegos legalmente reconocidas, por un período de dos (2) años.

Parágrafo 1

El(la) Director(a) del Instituto tendrá voz pero no voto en las deliberaciones del Consejo Directivo.

Parágrafo 2

El(la) Secretario(a) General del INCI, o quien haga sus veces desempeñará las funciones de Secretario(a) del Consejo Directivo

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1006 de 2004