Art. 134. Si los depositarios ó los Síndicos no cumplieren con el deber de rendir sus cuentas en el tiempo en que deben hacerlo, cualquiera de los acreedores tiene derecho á demandar la indemnización de los daños y perjuicios en favor de la masa.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.